La incapacitación de una persona mayor tiene como finalidad principal proteger a una persona que, debido a problemas o patologías que muchas veces se asocian a su avanzada edad, pueda estar padeciendo la mengua de sus facultades psíquicas, y, con ella, la incapacidad del autogobierno de su persona y bienes, o incluso el dispendio de estos. En el primer supuesto, hablaríamos de incapacidad total o parcial, y en el segundo, estaríamos hablando de incapacitación por prodigalidad.
Si nos remitimos al artículo 200 del Código Civil, fuente primordial de estas cuestiones, en él se afirma que la incapacitación total no puede referirse a incapacidad ocasional, accidental y, en definitiva, discontinua en el tiempo, sino a una pérdida total de la capacidad de la persona para regirse o gobernarse a sí misma.
Además, para que la persona sea incapacitada es necesario que medie sentencia judicial firme tras el correspondiente proceso judicial del orden civil, con lo que, ante la gravedad de este asunto, no es suficiente con otro tipo de resoluciones judiciales de índole más circunstancial o provisional. Sin embargo, también es cierto que la persona puede ser incapacitada por criterio de un facultativo médico: esta salvedad legal es recogida por la Ley 41/2002 de 14 de enero sobre Autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Pero esta excepción se limita al consentimiento por representación cuando el paciente sea incapaz de tomar decisiones por sí mismo, ello a la hora de autorizar una intervención quirúrgica.
¿Quiénes pueden promover la incapacitación de una persona anciana?
Según el Código Civil, las personas que pueden promover la incapacitación de un adulto mayor habrían de ser las siguientes, por orden de preferencia legalmente establecido:
- En primer término, la familia directa. Primero, el/la Cónyuge y los/las descendientes. Segundo, los ascendientes o hermanos.
- Si estas personas no existieran o no promovieran la incapacitación, entonces deberá hacerlo el Ministerio Fiscal. Se trata de una obligación meramente subsidiaria según el artículo 203 del Código Civil: es decir, que no es obligatorio proceder al respecto por parte del Ministerio Público, a menos que los familiares no lo hayan hecho previamente.
- Además, las Autoridades o funcionarios deberán comunicar de inmediato al Ministerio Fiscal la existencia de una persona presuntamente incapaz, para que se tomen las medidas oportunas.
¿Qué sucede cuando alguien es incapacitado?
La sentencia judicial de incapacitación de una persona mayor deberá establecer los límites de la incapacidad y la extensión de los actos que no pueda realizar la persona afectada y deban ser sometidos a tutela. La sentencia en cuestión podrá declarar la incapacidad absoluta de la persona, o bien una incapacidad parcial, limitada a determinados actos (referidos a su persona y bienes) que han de enumerarse y explicitarse en el propio texto de la parte dispositiva de tal resolución judicial. En este último caso, la sentencia es referida a la incapacitación por prodigalidad. Tal resolución del Juez o Tribunal que declare la prodigalidad habrá de ser remitida al Registro Civil correspondiente, para que así conste a efectos de fe pública registral.
No se define en el Código qué se entiende por persona pródiga, pero, según la doctrina dominante de la jurisprudencia, se trataría de alguien con una conducta social digna de recriminación por poner en grave riesgo tanto su propio patrimonio como el de sus familiares más cercanos. La declaración de prodigalidad no tiene los mismos promotores que la de incapacitación en términos absolutos. En este caso concreto, serían: el cónyuge (o la pareja de hecho), los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos.
La incapacitación de una persona mayor es por lo tanto un procedimiento que requiere de asesoramiento legal y de conocimiento de estos aspectos elementales que hemos venido explicando.
¿En qué casos se puede solicitar la incapacitación de una persona?
Existen una serie de motivos o situaciones generales por las que se puede solicitar la incapacitación judicial y podemos destacar:
- Padecer una enfermedad física o psíquica.
- A consecuencia de un trastorno mental.
- Como consecuencia de una enfermedad neurodegenerativa como la demencia.
- Padecer discapacidad mental.
- Discapacidad intelectual.
- Vivir una situación de fragilidad o falta de autonomía por un problema social.
Para que la incapacidad sea válida, debe existir sentencia judicial y una prueba pericial médica de la persona que constate estas causas por las que se lleva a cabo esta solicitud. Además, se deberá entregar previamente, una serie de documentos que constaten la situación del incapacitado como son:
- Nombre y DNI de la persona.
- Certificado de empadronamiento y de nacimiento del incapacitado.
- Informes médicos, psicológicos, o sociales, que puedan demostrar su incapacidad.
- Si lo hubiese, el certificado de discapacidad.
- Relación de bienes e ingresos del afectado.
- Nombre y domicilio de la persona que se pide que ejerza la tutela.
El propio incapacitado y si es consciente de su situación, puede designar al tutor que obrará en su voluntad cuando pierda sus capacidades, mediante una escritura pública de apoderamiento preventivo, es decir, una demanda presentada por la persona mayor en la que el Fiscal será la contraparte.
Una vez se lleve a cabo la presentación de todos los documentos pertinentes, se iniciará el proceso de incapacitación, en el que el demandado contactará en un plazo máximo de 20 días con su abogado, de lo contrario, la llevaría a cabo un defensor judicial asignado por el juez. La persona nombrada como tutor no tiene la obligación de aceptar el cargo. Sin embargo, si lo acepta, tiene que informar con regularidad (anual) al juez sobre todo aquello que afecta al incapacitado.